CAVEDATOS

Cámara Venezolana de Empresas de Tecnologías de la Información

 

ACTA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA - Primera Convocatoria

Período 2.009 – 2.010

Fecha: 8 de abril de 2.010

 

Atendiendo lo establecido en los Estatutos de la Cámara Venezolana de Empresas de Tecnologías de la Información, CAVEDATOS, todas las empresas afiliadas a la Asociación fueron invitadas, en Primera Convocatoria, a la Asamblea General Ordinaria correspondiente al año 2.010. Esta invitación fue extendida a toda la comunidad de CAVEDATOS, primero, mediante correo electrónico del 24 de marzo de 2.010, y, segundo, mediante un nuevo correo electrónico a cada afiliado enviado el 30 de marzo de 2.010. Igualmente en cumplimiento con el Artículo Duodécimo de los Estatutos de CAVEDATOS, fue colocado un aviso destacado en el sitio Web www.cavedatos.org.ve y en un lugar visible en la sede de la Asociación desde el día 24 de marzo de 2.010. En todos estos correos electrónicos y avisos destacados en la sede de CAVEDATOS y en el sitio Web, se especificaba claramente el objeto de la convocatoria, así como la fecha fijada, que era el 08 de abril de 2.010, la hora, 05:30 p.m., y lugar, la sede de la Asociación, indicando la dirección completa. Sin embargo, siendo las 7:00 p.m. del día fijado para la celebración de la Asamblea; el Sr. Pedro Pablo Ojanguren, en pleno uso de sus facultades como Presidente de la Junta Directiva de CAVEDATOS, ante la presencia de un total de 16 (diez y seis) afiliados, determinó la falta del quórum mínimo requerido para la celebración de la Asamblea General Ordinaria de CAVEDATOS. Por tanto, resulta obligatoria la emisión de Segunda Convocatoria, a ser transmitida por las mismas vías, y programada, sin más prórroga, para el día jueves 22 de abril de 2.010 a las 05:30 p.m., en cumplimiento de los extremos especificados en el Artículo Decimocuarto de los Estatutos de la Asociación.

 

_____________(fdo)_______________

Pedro Pablo Ojanguren

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA


 

Estatutos.-

 

“ARTÍCULO DUODÉCIMO: Las convocatorias para las reuniones de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de los miembros, deberán contener la fecha, hora y lugar fijados para su celebración, así como su objeto determinado en forma clara y precisa, y serán comunicadas por la Junta Directiva a los miembros, primero, a través de correo electrónico dirigido a cada miembro, el cual deberá ser enviado dos veces, la primera vez con diez (10) o más días continuos de antelación a la fecha de la Asamblea y la segunda con cinco (5) días continuos de antelación al día fijado para la celebración de la Asamblea; segundo, a través de la colocación de la convocatoria en el sitio “WEB” de la Asociación y en un lugar visible en la sede de la Asociación con siete (7) días continuos o más de antelación al día fijado para la celebración de la Asamblea. (…)”

 

“ARTÍCULO DECIMOTERCERO: El quórum requerido para la válida constitución de la Asamblea en su primera convocatoria será como mínimo un cincuenta y uno por ciento (51%) del total de los miembros de número solventes de la Asociación y que representen además un mínimo de un sesenta por ciento (60%) del total de los votos que se puedan ejercer en la misma, en virtud del derecho a voto previsto en el  ARTÍCULO DECIMOQUINTO de estos Estatutos.  (…)”

 

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Si una vez convocada una Asamblea ha transcurrido más de una hora después de la fijada para efectuar la reunión y no se logra el quórum necesario, dentro de los siete (7) días siguientes a esa primera Asamblea fallida, el Presidente de la Junta Directiva deberá ordenar la convocatoria de una segunda Asamblea con el mismo objeto de la primera. Para la segunda convocatoria se indicará la fecha, hora y lugar donde se realizará la Asamblea, y se comunicará dicha convocatoria a los miembros, primero, a través de correo electrónico dirigido a cada miembro, el cual deberá ser enviado dos (2) veces, la primera vez con diez (10) o más días  continuos de antelación a la fecha de la Asamblea y la segunda con cinco (5) días continuos de antelación al día fijado para la celebración de la Asamblea; segundo, a través de la colocación de la convocatoria en el sitio “WEB” de CAVEDATOS y en un lugar visible en la sede de la Asociación con siete (7) días continuos o más de antelación al día fijado para la celebración de la Asamblea, señalándose expresamente que se trata de una segunda convocatoria.

 

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Si una vez convocada una Asamblea ha transcurrido más de una hora después de la fijada para efectuar la reunión y no se logra el quórum necesario, el Presidente de la Junta Directiva deberá convocar dentro de los siete días siguientes a esa primera Asamblea fallida, una segunda Asamblea con el mismo objeto de la primera. Para la segunda convocatoria se indicará la fecha, hora y lugar donde se realizará la Asamblea, y se comunicara dicha convocatoria a los miembros, primero, a través de correo electrónico dirigido a cada miembro, el cual deberá ser enviado dos veces, la primera vez con diez (10) o más días  continuos de antelación a la fecha de la Asamblea y la segunda con cinco (5) días continuos de antelación al día fijado para la celebración de la Asamblea; segundo, a través de la colocación de la convocatoria en el sitio “WEB” de CAVEDATOS y en un lugar visible en la sede de la Asociación con siete (7) días continuos o mas de antelación al día fijado para la celebración de la Asamblea, señalándose expresamente que se trata de una segunda convocatoria. La reunión así convocada quedará válidamente constituida para deliberar y resolver cualquiera que sea la cantidad de miembros de número solventes presentes y cualquiera que sea el objeto de la Asamblea, incluidos los mencionados en la ARTICULO DECIMOTERCERO, siendo necesaria solo la simple mayoría de los votos presentes para cualquier decisión o resolución sobre los puntos convocados.