CAVEDATOS
Cámara Venezolana de Empresas
de Tecnologías de la Información
ACTA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA - Primera Convocatoria
Período
2.009 – 2.010
Fecha: 8
de abril de 2.010
Atendiendo
lo establecido en los Estatutos de la Cámara Venezolana de Empresas de Tecnologías
de la Información, CAVEDATOS, todas las empresas afiliadas a la Asociación
fueron invitadas, en Primera Convocatoria, a la Asamblea General Ordinaria
correspondiente al año 2.010. Esta invitación fue extendida a toda la comunidad
de CAVEDATOS, primero, mediante correo electrónico del 24 de marzo de 2.010, y,
segundo, mediante un nuevo correo electrónico a cada afiliado enviado el 30 de marzo
de 2.010. Igualmente en cumplimiento con el Artículo Duodécimo de los Estatutos
de CAVEDATOS, fue colocado un aviso destacado en el sitio Web www.cavedatos.org.ve y en un lugar visible en la sede de la
Asociación desde el día 24 de marzo de 2.010. En todos estos correos
electrónicos y avisos destacados en la sede de CAVEDATOS y en el sitio Web, se
especificaba claramente el objeto de la convocatoria, así como la fecha fijada,
que era el 08 de abril de 2.010, la hora, 05:30 p.m.,
y lugar, la sede de la Asociación, indicando la dirección completa. Sin
embargo, siendo las 7:00 p.m. del día fijado para la
celebración de la Asamblea; el Sr. Pedro Pablo Ojanguren, en pleno uso de sus
facultades como Presidente de la Junta Directiva de CAVEDATOS, ante la
presencia de un total de 16 (diez y seis) afiliados, determinó la falta del
quórum mínimo requerido para la celebración de la Asamblea General Ordinaria de
CAVEDATOS. Por tanto, resulta obligatoria la emisión de Segunda Convocatoria, a
ser transmitida por las mismas vías, y programada, sin más prórroga, para el
día jueves 22 de abril de 2.010 a las 05:30 p.m., en
cumplimiento de los extremos especificados en el Artículo Decimocuarto de los
Estatutos de la Asociación.
_____________(fdo)_______________
Pedro
Pablo Ojanguren
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
Estatutos.-
“ARTÍCULO
DUODÉCIMO: Las convocatorias para
las reuniones de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de los miembros,
deberán contener la fecha, hora y lugar fijados para su celebración, así como
su objeto determinado en forma clara y precisa, y serán comunicadas por la
Junta Directiva a los miembros, primero, a través de correo electrónico dirigido
a cada miembro, el cual deberá ser enviado dos veces, la primera vez con diez
(10) o más días continuos de antelación a la fecha de la Asamblea y la segunda
con cinco (5) días continuos de antelación al día fijado para la celebración de
la Asamblea; segundo, a través de la colocación de la convocatoria en el sitio
“WEB” de la Asociación y en un lugar visible en la sede de la Asociación con
siete (7) días continuos o más de antelación al día fijado para la celebración
de la Asamblea. (…)”
“ARTÍCULO DECIMOTERCERO: El quórum
requerido para la válida constitución de la Asamblea en su primera convocatoria
será como mínimo un cincuenta y uno por ciento (51%) del total de los miembros
de número solventes de la Asociación y que representen además un mínimo de un
sesenta por ciento (60%) del total de los votos que se puedan ejercer en la
misma, en virtud del derecho a voto previsto en el ARTÍCULO
DECIMOQUINTO de estos Estatutos. (…)”
ARTÍCULO
DECIMOCUARTO: Si una vez convocada una
Asamblea ha transcurrido más de una hora después de la fijada para efectuar la
reunión y no se logra el quórum necesario, dentro de los siete (7) días siguientes
a esa primera Asamblea fallida, el Presidente de la Junta Directiva deberá
ordenar la convocatoria de una segunda Asamblea con el mismo objeto de la
primera. Para la segunda convocatoria se indicará la fecha, hora y lugar donde
se realizará la Asamblea, y se comunicará dicha convocatoria a los miembros,
primero, a través de correo electrónico dirigido a cada miembro, el cual deberá
ser enviado dos (2) veces, la primera vez con diez (10) o más días
continuos de antelación a la fecha de la Asamblea y la segunda con cinco (5)
días continuos de antelación al día fijado para la celebración de la Asamblea;
segundo, a través de la colocación de la convocatoria en el sitio “WEB” de
CAVEDATOS y en un lugar visible en la sede de la Asociación con siete (7) días continuos
o más de antelación al día fijado para la celebración de la Asamblea,
señalándose expresamente que se trata de una segunda convocatoria.
ARTÍCULO
DECIMOCUARTO: Si una vez convocada una Asamblea
ha transcurrido más de una hora después de la fijada para efectuar la reunión y
no se logra el quórum necesario, el Presidente de la Junta Directiva deberá
convocar dentro de los siete días siguientes a esa primera Asamblea fallida,
una segunda Asamblea con el mismo objeto de la primera. Para la segunda convocatoria
se indicará la fecha, hora y lugar donde se realizará la Asamblea, y se
comunicara dicha convocatoria a los miembros, primero, a través de correo
electrónico dirigido a cada miembro, el cual deberá ser enviado dos veces, la
primera vez con diez (10) o más días continuos de antelación a la fecha
de la Asamblea y la segunda con cinco (5) días continuos de antelación al día
fijado para la celebración de la Asamblea; segundo, a través de la colocación
de la convocatoria en el sitio “WEB” de CAVEDATOS y en un lugar visible en la
sede de la Asociación con siete (7) días continuos o mas de antelación al día
fijado para la celebración de la Asamblea, señalándose expresamente que se
trata de una segunda convocatoria. La reunión así convocada quedará válidamente
constituida para deliberar y resolver cualquiera que sea la cantidad de
miembros de número solventes presentes y cualquiera que sea el objeto de la
Asamblea, incluidos los mencionados en la ARTICULO DECIMOTERCERO, siendo
necesaria solo la simple mayoría de los votos presentes para cualquier decisión
o resolución sobre los puntos convocados.